• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2788/2014
  • Fecha: 29/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, en el marco de una visita de la Inspección se detecta que el actor, que era perceptor de la prestación por desempleo, estaba trabajando, sin haber comunicado tal circunstancia al SPEE y sin estar dado de alta en la Seguridad Social. El SPEE decide extinguir la prestación por comisión de una falta muy grave ex art. 26.2 LISOS. Criterio que comparte la Sala de suplicación, que rechaza la pretensión de la parte de que se proceda a la suspensión de la prestación y no a la extinción, por ser encuadrable su comportamiento en el art 25.3 de la misma norma. El TS, con remisión al criterio sentado en su anterior sentencia de 13/5/15 (Rcud 2758/14) considera errado subsumir la conducta de autos en el art. 26.2; infracción muy grave, razonando que la misma tiene encaje en el tipo contenido en el art. 25.3 infracción grave. Ello porque se trata de la aplicación del derecho sancionador de carácter público, y los principios de tipicidad y legalidad aparecen como axiales, y la restricción de derechos ha de entenderse en sentido estricto. De lo contrario, el art. 26.2 acabaría atrayendo para sí las conductas omisivas del artículo 25.3, dejándolo sin aplicación práctica. Sentado lo anterior, la sentencia anotada confirma la dictada por el TSJ, si bien afirma que la fundamentación sobre la que aquélla pivota es errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 1405/2014
  • Fecha: 14/07/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el trabajador era perceptor de una pensión de jubilación junto al complemento de garantía por mínimos, superando sus ingresos en el ejercicio 2009 el límite autorizado para la garantía, en cuyo concepto percibió 3.038,42 euros del 1-1-2009 al 31-12-2009. Incoado procedimiento de revisión de oficio, por resolución de 10-5-2012 se acordó requerir al actor la devolución de 3.038,42 euros garantía de mínimos percibida durante el período comprendido del 1-1-2009 a 31-12-2009. El Juzgado de lo Social desestimó la demanda impugnando la resolución administrativa y su sentencia fue confirmada en Suplicación. Pero, el TS no entra en el fondo del recurso, por adolecer de falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. Por otro lado, aprecia falta de contradicción a propósito del límite máximo en las pensiones de jubilación -apreciando además falta de contenido casacional respecto de las facultades de la entidad gestora para la declaración de percepción indebida y reintegro de cantidades-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA
  • Nº Recurso: 2896/2014
  • Fecha: 29/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La beneficiaria tenía reconocido el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, durante el periodo 02/10/2011 a 02/07/2016 y, sin solicitar autorización, se desplazó a Santo Domingo para visitar a su familia desde el día 19/06/2011 hasta el 15/08/2011 (58 días). El SPEE declaró extinguida la prestación y percibidas indebidamente las prestaciones por desempleo en una cuantía de 6.111,18 € correspondientes al periodo 19/06/2011 a 30/09/2012 (fecha coincidente con la baja cautelar). Dicha resolución fue confirmada en la instancia y en suplicación, pero el Tribunal Supremo estima el RCUD interpuesto por la actora, en aplicación de la doctrina de la Sala (establecida con arreglo a la regulación anterior al RD-L 11/2013), por tratarse de hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor el día 04/08/2013, según la cual nos encontramos ante un supuesto de prestación "suspendida" y no de prestación "extinguida", al haberse producido el desplazamiento al extranjero, ausentándose del mercado español, por tiempo inferior a 90 días, y no existir por tanto la circunstancia de traslado de residencia generadora de extinción de la prestación a que se refiere el artículo 213.g) LGSS. De acuerdo con la STS Pleno 15/04/2015 (R. 3266/2014), tanto desde la dinámica prestacional como sanción LISOS, dicha solución salva las incoherencias normativas y da una respuesta proporcionada y adecuada al art. 41 CE, así como a la igualdad de trato ante situaciones iguales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 3228/2014
  • Fecha: 24/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia comentada impone la devolución de la prestación de desempleo a quien percibiendo la pensión de retiro de pases pasivas cumple la edad de jubilación y lucra dicha prestación de desempleo. Como se sabe el art. 207 d) y el art. 213.1 e) LGSS, impiden que quien alcanza la edad ordinaria de jubilación pueda ser perceptor de prestaciones de desempleo, bien porque a partir de dicha edad no podrá acceder a tales prestaciones, bien porque, siendo perceptor, se extinguirá su derecho al llegar a la edad correspondiente. Sin que la compatibilidad histórica de los pensionistas de jubilación de clases pasivas estuviera en la mente del legislador al redactar el art. 221.2 del señalado cuerpo normativo. Es por ello no se trata de una cuestión de compatibilidad o incompatibilidad, sino de falta de requisitos para el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo, pues habían cumplido la edad ordinaria exigida para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación y, por consiguiente, no reunían la exigencia del apartado d) del citado art. 207.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 1940/2014
  • Fecha: 23/06/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda esta sentencia que la competencia funcional para conocer del recurso de suplicación es revisable de oficio, sin que la Sala quede vinculada por la decisión que se haya adoptado al respecto en el propio trámite de suplicación, porque la recurribilidad en casación, depende a su vez, de que la sentencia de instancia sea recurrible en suplicación. La aplicación de esta doctrina al supuesto litigioso, que traía su causa de una resolución del SPEE que acordó la extinción por sanción grave del subsidio de desempleo por falta grave (superación de rentas) con un cobro indebido que en sede judicial se fijó en 1.452,22 €, obliga a la Sala a estimar el recurso por cuanto la pretensión excede de una reclamación económica. Así, en el caso, la parte actora no se limitaba a combatir la reclamación de cantidad en concepto de cobro de lo indebido durante un determinado periodo, sino que pretendía la declaración de no ajustada a derecho de la resolución extintiva del subsidio por desempleo, que va más allá de la posible cuantía a reintegrar como prestación indebida, y que impediría, en su caso, acceder a prestación o subsidio que pudiera corresponderle por el agotamiento del derecho extinguido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 1982/2014
  • Fecha: 26/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara que el incumplimiento de la obligación de comunicar la salida fuera del territorio español durante más de 15 días determina la suspensión de la prestación de desempleo, no la extinción. Doctrina general que no varía con la promulgación del RDL 11/2013, pues la perspectiva sancionadora, esto es: examina la pérdida del derecho al subsidio como sanción ex LISOS, no es por completo ajena a esta jurisprudencia, que ya tuvo en cuenta la existencia de una infracción administrativa y su eventual sanción. Conclusión que entiende la Sala es la más coherente con la seguridad jurídica -si la ausencia de comunicación del viaje desemboca en la suspensión de la prestación (descartándose la extinción de la misma), mal podría sostenerse que se llegase al resultado opuesto (extinción de la prestación, devolución de todo lo percibido) por la vía de las sanciones-, con la necesidad de eliminar incoherencias internas normativas, la evitación de consecuencias alternativas, la proscripción indirecta de discriminaciones y especialidad y el principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
  • Nº Recurso: 1588/2014
  • Fecha: 14/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es adecuada a Derecho la declaración de extinción del subsidio de desempleo por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), con declaración de percepción indebida del mismo, por la realización del actor de actividades relacionadas con la explotación de un olivar de su propiedad y destinadas al autoconsumo familiar. La sentencia desestima el RCUD del SPEE en aplicación de la doctrina de la Sala según la cual la incompatibilidad de que trata el art. 221.1 LGSS presupone no solamente una apariencia de la referida profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria cualquiera que sea su entidad y grado de organización; orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercado, por lo que ha de excluirse tal incompatibilidad cuando la labor agraria se concreta como lo ha sido en autos; a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude. Añade que sostener lo contrario comportaría desconocer una realidad sociológica y llevaría como en el caso ahora debatido a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad. En todo caso, la sentencia no entra al fondo del asunto por entender que no existe contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2785/2014
  • Fecha: 13/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, en el marco de una visita de la Inspección se detecta que el actor, que era perceptor de la prestación por desempleo, estaba trabajando, sin haber comunicado tal circunstancia al SPEE y sin estar dado de alta en la Seguridad Social. El SPEE decide extinguirle la prestación por comisión de una falta muy grave ex art. 26.2 LISOS. Criterio que comparte la Sala de suplicación, que rechaza la pretensión de la parte de que se proceda a la suspensión de la prestación y no a la extinción, por ser encuadrable su comportamiento en el art 25.3 de la misma norma. El TS considera errado subsumir la conducta de autos en el art. 26.2; infracción muy grave, razonando que la misma tiene encaje en el tipo contenido en el art. 25.3 sanciones graves. Ello porque se trata de la aplicación del Derecho Sancionador de carácter público, y los principios de tipicidad y legalidad aparecen como axiales, por lo que la tipificación de conductas sancionadoras no puede dar lugar a interpretaciones analógicas o extensivas, y la restricción de derechos ha de entenderse en sentido estricto. De lo contrario, el art. 26.2 acabaría atrayendo para sí las conductas omisivas del artículo 25.3, dejándolo sin aplicación práctica. Sentado lo anterior, la sentencia anotada confirma la dictada por el TSJ, si bien afirma que la fundamentación sobre la que aquélla pivota es errónea.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 2683/2014
  • Fecha: 12/05/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aborda la sentencia un supuesto en el que el SPEE impuso al actor una sanción consistente en la supresión de la prestación de desempleo por compatibilizar -sin aviso de esa circunstancia- dicha percepción con la actividad agrícola familiar residual de recogida y venta de almendra por valor de 285,66 € en el año 2011. El TS, tras citar la STS de 27-04-15 (R. 1881/14) que trata de un caso semejante, desestima el recurso interpuesto por la Entidad Gestora contra la sentencia que mantenía el derecho al subsidio de desempleo reconocido, al apreciar falta de contradicción. Tal conclusión se sustenta en que la sentencia de contraste acoge la existencia de infracción porque en la incompatibilidad detectada se trataba realmente de una actividad por cuenta propia, en la que el beneficiario, como titular de 150 colmenas en los años 1996 y 1997, acreditó rendimientos anuales agrícolas por importes brutos respectivos de 755.939 ptas y 1.946.577 ptas y en 1998 la cantidad anual ascendió a 478.502 ptas, situación muy diferente a la descrita en la sentencia recurrida -y ahora analizada- donde la actividad agrícola ha comportado uno exiguos 285,66 € correspondientes a dos modestas ventas de la cosecha de almendras, extraídas de propiedades rústicas compartidas con una hermana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 238/2014
  • Fecha: 29/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si en caso de separación de hecho, los ingresos del marido deben computarse a efectos de la prestación no contributiva de jubilación aplicando los arts. 144 y ss LGSS. La sentencia estima el RCUD de la Junta de Andalucía con arreglo a la doctrina unificada de la Sala -de la que es exponente la propia sentencia de contraste- según la cual una cosa es que la separación de hecho libremente consentida excluya el fundamento de la sociedad de gananciales y otra distinta que la ruptura matrimonial de hecho aparte al marido o a la mujer de sus obligaciones de contribuir a las cargas del matrimonio, pues a estos efectos debe considerarse vigente la sociedad legal de gananciales, por lo que uno y otro cónyuge mantienen el compromiso de atender a tales obligaciones, tratándose de una obligación compartida que tiene carácter de orden público y por tanto no disponible, de la misma manera que subsiste también de forma separada, la obligación de alimentos entre cónyuges (art. 142 y 143 del Código Civil) en el caso de que se den las circunstancias legales que lo conforman, todo lo cual determina que deban computarse los ingresos del esposo en el supuesto enjuiciado.

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